Las empresas de Call Center al no ser consideradas en términos generales como actividades de alto riesgo, no tienen la obligación de realizar los exámenes médico ocupacionales al inicio de la relación laboral sino a partir del segundo año conforme a la nueva normativa.
La aclaración se produjo con la modificación introducida mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-TR, publicado el día 23 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 101º del Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se centra en la exigencia de realizar el examen médico al inicio de la relación laboral.
Antes de dicha modificación existían dudas sobre la obligación de exámenes médicos ocupacionales al inicio de la relación laboral. Si éstos debían efectuarse tanto para las actividades comunes como para las de alto riesgo.
En la actualidad, con el cambio introducido en el Decreto Supremo, se aclara que no es obligatorio efectuar exámenes médicos ocupacionales al inicio de la relación laboral en las empresas que no generan actividades de alto riesgo. (Ver cuadro al final del artículo cuáles son consideradas actividades de alto riesgo según anexo 5 de la Ley 26790).
¿Cómo se aplica la legislación para los call centers? Producido el ingreso de un trabajador, el examen médico ocupacional deberá efectuarse recién a los dos años de iniciada la relación laboral y así sucesivamente cada dos años mientras se mantenga vigente la relación laboral. En el caso de los trabajadores con vínculo vigente en el momento de entrar en vigencia esta norma legal, para el cómputo de los dos años, se tendrá en cuenta la fecha del último examen ocupacional practicado por su empleador.
También determina que los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de realizar dicho examen sólo se generará a partir de la solicitud escrita del trabajador.
¿Qué sucede en el caso de actividades de alto riesgo? Por otro lado, en el caso actividades consideradas de alto riesgo, el cumplimiento de la obligación de realizar los exámenes se sujetará a las normas del sector en que dichas actividades se desarrollan.
En suma, en el caso en concreto de las empresas de Call Center al no ser consideradas en términos generales como actividades de alto riesgo, no existiría la obligación de realizar los exámenes médico ocupacionales para el inicio de la relación contractual sino a partir del segundo año conforme a la norma antes indicada.
No obstante, excepcionalmente, si existiese algún trabajador de una empresa de Call Center que realice actividad de alto riesgo (conforme al anexo 5 de la Ley 26790), en ese caso si existiría la obligación de realizar el examen médico ocupacional al inicio de relación laboral.
Actividades de alto Riesgo incluidas en el Anexo 5 de la Ley 26790
- extracción de madera.
- pesca
- explotación de minas de carbón
- producción de petróleo crudo y gas natural
- extracción de minerales metálicos
- extracción de otros materiales.
- industria del tabaco
- fabricación de textiles.
- industrias del cuero y productos del cuero y sucedáneos del cuero
- industrias de la madera y productos de la madera y corcho
- fabricación de sustancias químicas industriales.
- fabricación de otros productos químicos.
- refinerías de petróleo.
- fabricación de productos derivados del petróleo y el carbón
- fabricación de productos plásticos.
- fabricación de vidrio y productos de vidiro.
- fabricación de otros productos no metálicos
- industria básica del hierro y acero.
- industrias básicas de metales no ferrosos.
- fabricación de productos metálicos.
- construcción de maquinarias.
- electricidad, gas y vapor
- construcción
- transporte aéreo
- servicios de saneamiento y similares.
- servicios médicos y odontológicos. Otros servicios sanitarios y de veterinaria.
Fuente: Estudio Pérez Vázquez y Asociados